OTORGAMIENTO DE LICENCIA:
1. OCIA Internacional, Inc. (“OCIA”) otorga una licencia no exclusiva al Operador (“Operación” u “Operador”) abajo mencionado para usar las marcas registradas de OCIA, nombres y/o sellos, tal como lo especifica el programa para el cual el Operador está certificado. La licencia se limita al uso de la marca registrada, nombres y/o sellos para la promoción de productos certificados por OCIA. El acuerdo se mantiene vigente mientras las operaciones estén certificadas por OCIA Internacional bajo cualquier programa de certificación.
TÉRMINOS DE LA LICENCIA:
2. Con la firma de este acuerdo, el Operador acepta:
2.1 Suministrar información completa, precisa y verdadera a) en todos los Planes del Sistema Orgánico y otros documentos que entregue en respaldo a la solicitud de certificación, incluyendo todos los cambios, modificaciones o enmiendas al Plan del Sistema Orgánico previo (si corresponde), b) al responder las preguntas relacionadas con el material de certificación entregado, c) durante cada inspección orgánica o verificación, y d) en relación a la corrección de cualquier incumplimiento previo o requisito de certificación.
2.2 Suministrar los nombres de las otras Agencias de Certificación con las cuales solicitó anteriormente certificación, reconocimiento o evaluación, junto con todos los detalles relacionados a la aplicación y resultados de la decisión(es) de certificación, incluyendo el o los años de la o las aplicación(es), todos los incumplimientos y requisitos previos, y la descripción y evidencia de las acciones que tomó el solicitante para corregir cada incumplimiento y requisito.
2.3 Poner en marcha los cambios requeridos por el programa de certificación, como cuando OCIA encuentra que el operador está incumpliendo, el operador inicia los cambios en la operación que afecta la certificación y/o cuando hay modificaciones a los programas de certificación.
2.4 Permitir y cooperar durante inspecciones no anunciadas de todos los sitios de producción y procesamiento, incluyendo los sitios convencionales, de acuerdo a las políticas de inspecciones no anunciadas de OCIA.
2.5 Tener a un representante autorizado y conocedor de la operación y esté presente durante toda la inspección, excepto en el caso de inspecciones no anunciadas.
2.6 Cumplir con:
2.6.1 Los requisitos de certificación vigentes del o los programas para el cual el Operador ha sido aprobado,
2.6.2 Los requisitos y/o condiciones impuestos como resultado de la revisión de la certificación,
2.6.3 Los requisitos de la auditoría de trayectoria que aseguran la trazabilidad de los productos para el programa(s) específico para el que está certificado, y
2.6.4 Con todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás requisitos gubernamentales que correspondan.
2.7 Dar acceso ilimitado incluyendo hacer los arreglos necesarios para la participación de observadores según aplique, a las operaciones convencionales, en transición, orgánicas y subcontratadas, incluyendo pero sin limitarse a los registros y cuentas relacionados con todos los métodos de producción.
2.8 Mantener los documentos y registros de la certificación orgánica, incluyendo una copia de este acuerdo, por al menos cinco (5) años o como requieran los estándares o los reglamentos gubernamentales correspondientes, de manera que este material pueda ser examinado y/o muestreado durante la inspección anual, inspecciones no anunciadas o de verificación conducidas por representantes autorizados de OCIA, sus acreditadores, funcionarios públicos o inspectores independientes.
2.9 Tomar las medidas necesarias para abordar las quejas y/o deficiencias en los productos que afectan el cumplimiento orgánico, documentar todas las acciones tomadas a través de registros escritos, que se pondrán a disposición en la inspección y a OCIA según se requiera. El registro incluirá todas las quejas que se saben de la operación, relacionadas con el cumplimiento de los requisitos de certificación orgánica.
2.10 Enviar anualmente a) la documentación completa y actualizada de todos los aspectos de la operación orgánica con las firmas de los representantes autorizados afirmando su veracidad y b) el pago de todas las cuotas en las fechas de su vencimiento.
2.11 Cumplir con todos los estándares de etiquetado de OCIA y enviar muestras de las etiquetas identificando a OCIA como su certificador con los documentos de certificación y enviar los nombres y las etiquetas correspondientes de cualquier otra compañía para la que el Operador fabrique productos que utilicen el sello o el nombre de OCIA (etiqueta privada). Las etiquetas deben presentarse para su revisión y aprobación cada vez que se realice una modificación a las mismas.
2.12 Notificar a OCIA inmediatamente sobre cualquier aplicación accidental o aplicación intencionada o uso de materiales prohibidos, en cualquier producto o parte de la operación.
2.13 Notificar a OCIA de inmediato sobre cualquier asunto que afecte el cumplimiento de un producto orgánico o procesos del Operador, productos recibidos de otras operaciones orgánicas o subcontratistas.
2.14 Notificar a OCIA cualquier cambio significativo o cambios significativos potenciales a la operación orgánica que requieren de cambio de documentos que respaldan la certificación actual y/o que puedan afectar el cumplimiento o conformidad del producto, incluyendo la notificación escrita de cualquier cambio que afecte la condición legal de la operación.
2.15 Actuar de manera que defienda la reputación de OCIA y la integridad de la certificación orgánica y transmita sólo información veraz en cuanto al alcance y condición de la operación y de los productos certificados y no promocionar o vender ningún producto que lleve el término “orgánico” o sus derivados (a menos que esté efectivamente certificado por otra agencia de certificación), el sello o el nombre de OCIA, el sello o nombre de ninguna agencia del gobierno o de certificación que corresponda, o que de alguna otra manera implique certificación orgánica antes de haber sido informado de la decisión de otorgamiento de la certificación de ese producto específico para el programa de certificación solicitado.
2.16 Suministrar información a OCIA cuando se solicite debido a mal uso del sello, del nombre o buen propósito de OCIA, incluyendo el etiquetado de productos, declaraciones engañosas relacionadas con la certificación y publicidad y hacer los arreglos necesarios para procesar cualquier queja dirigida al operador.
2.17 Cese inmediato y desistir de usar el sello y/o nombre de OCIA en asociación con sus productos en caso que su certificación sea denegada, renunciada, suspendida, revocada o terminada de alguna otra forma.
2.18 Permitir que OCIA utilice trabajos subcontratados (por ej., inspección y pruebas de laboratorio) durante el proceso de certificación y cooperar con dichos subcontratistas.
2.19 Abstenerse de seleccionar o recomendar a inspectores orgánicos para sus inspecciones anuales, no anunciadas o de verificación.
2.20 Suministrar documentación a y aceptar de OCIA todos los documentos relacionados a la certificación en inglés a menos que OCIA lo especifique de otra forma.
2.21 Asegurar que cuando provea copias de documentos de certificación a otras entidades, los documentos sean reproducidos en su totalidad o según lo especificado en el programa de certificación.
2.22 Informar a OCIA inmediatamente de acuerdo con la política de OCIA cuando el Operador decide renunciar a su certificación. Para el programa de Equivalencia UE, el operador acepta mantener la documentación de certificación por al menos cinco años después de su renuncia.
3. Con la firma de este acuerdo, OCIA Internacional, Inc. acepta:
3.1 Actuar en forma neutral y mantener confidencialidad estricta de cualquier información obtenida del Operador en relación con su operación orgánica a menos que:
3.1.1 El operador autorice por escrito a difundir la información,
3.1.2 La información, tal como una lista de productores y comercializadores certificados por OCIA que incluye el nombre y tipo de operación, sus productos y la fecha efectiva de certificación, tenga que divulgarse al público por exigencia de ley o de un acreditador;
3.1.3 La información, tal como verificación de conformidad, estado de certificación actual, acciones adversas, quejas o irregularidades; sea compartida con otra Agencia de Certificación con la cual el Operador está actualmente certificado o con la cual está actualmente solicitando certificación.
3.1.4 Se requiera por ley o por las agencias de acreditación de OCIA que la información se divulgue a terceros, haciendo del conocimiento del Operador que la información se va a divulgar; o
3.1.5 La información es necesaria para una acción de certificación relacionada con otro operador y lo que se divulgue es del conocimiento del Operador.
3.2 Suministrar el nombre del inspector orgánico antes de la visita de inspección, excepto en las inspecciones no anunciadas o de verificación.
3.3 Programar una inspección una vez que se acepte la solicitud o actualización del Plan del Sistema Orgánico, suministrar un reporte completo de la inspección y los resultados de la evaluación y emitir el o los certificado(s) orgánicos (si corresponde) en un tiempo razonable.
3.4 Aceptar en cualquier momento la petición de detener el proceso de una aplicación inicial de certificación orgánica y no emitir ningún incumplimiento(s) adicional o decisión(es) de certificación después de esta petición; sin embargo el Operador será responsable de todos los gastos incurridas por OCIA Internacional hasta el momento en que cese el proceso de la aplicación.
3.5 Reconsiderar la solicitud o decisión de certificación y a) realizar una nueva inspección (si corresponde) o b) referir el Operador a otro agente certificador si se determina que durante los 12 meses de la decisión de certificación cualquiera de las partes relacionadas con el proceso de certificación de OCIA tiene o ha tenido conflicto de interés con el Operador. Todos los costos asociados con la reconsideración, incluyendo los costos de inspección in situ, los cubrirá OCIA de existir un conflicto de interés. Todos los gastos relacionados con la certificación de OCIA en el ciclo vigente o más reciente, incluyendo las cuotas de inspección, serán reembolsadas si el Operador tiene que ser referido a otro agente certificador y existe un actual conflicto de interés.
3.6 No delegar autoridad para conceder, mantener, ampliar, suspender o retirar la certificación a un organismo externo.
4. Este acuerdo se mantendrá en vigor durante todo el período de certificación para cada programa específico de certificación individual del Operador. Los términos relacionados con el uso del sello y nombre de OCIA están protegidos por registros de marcas federales e internacionales y se mantendrán vigentes en caso que este acuerdo se dé por terminado por OCIA o por el Operador. Este acuerdo no pretende limitar otros derechos y recursos disponibles para OCIA bajo las leyes estatales, federales y/o leyes internacionales. La Junta Directiva de OCIA Internacional mantendrá la responsabilidad exclusivamente para las decisiones de certificación hechas bajo los Estándares Internacionales del programa de OCIA Internacional.
Reconozco que con mi firma yo acepto los términos de este acuerdo y entiendo que cualquier falla en el cumplimiento de estos términos puede causar la denegación, suspensión o revocación de la certificación. Yo entiendo que la firma de este acuerdo no implica de ninguna manera el otorgamiento de la certificación por OCIA Internacional.